No están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía, los siguientes depósitos:
I). Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original.
II). a) Los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a la tasa de referencia (TASA DE REFERENCIA), y
b) Los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa o la tasa de referencia (TASA DE REFERENCIA) más 5 puntos porcentuales – la mayor de ambas–.
También quedarán excluidos cuando esos límites de tasa de interés fueran desvirtuados por incentivos o retribuciones adicionales.
III). Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.
IV). Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
V). Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
VI). Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y los demás depósitos que para el futuro excluya el Banco Central de la República Argentina.
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS. TEXTO ORDENADO