Todas las entidades financieras autorizadas para operar en la ARGENTINA deberán integrar el FGD con un aporte normal mensual que determinará el Banco Central de la República Argentina, entre un mínimo de 0,015% y un máximo de 0,06% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras.
Actualmente, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015% de su promedio mensual de saldos diarios.
A estos fines, el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto N° 540/95 (texto según Decreto N° 1292/96 - artículo 3º).