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     ¿Qué es Sedesa?
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¿Qué es Sedesa?

 

 

 

Seguro de Depósitos Sociedad Anónima (SEDESA) es una sociedad anónima constituida conforme al régimen de la Ley de Sociedades Comerciales (N° 19.550 y sus modificatorias). En cumplimiento de lo establecido por la Ley N°. 24.485 (B.O. 18.04.95), su creación fue dispuesta por el Decreto Nro. 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de administrar (como fiduciario) el Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), creado también por dicho decreto.

En diciembre de 2001, mediante el Decreto N° 32 (B.O. 27/12/01), se dispuso crear el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) encargando a SEDESA su administración en carácter de fiduciario de dicho Fondo. Como consecuencia, se resolvió ampliar el objeto social de esta última a fin de poder ejercer las funciones de fiduciario que le encomiende el Estado Nacional o el Banco Central de la República Argentina (art. 8º, Decreto 32/01).

El capital accionario está representado por acciones de dos clases, todas del mismo valor nominal. Los derechos correspondientes a la acción Clase “A” los ejerce el Banco Central de la República Argentina.


Las restantes 999.999 acciones son Clase B y su titular es la Caja de Valores S.A. en carácter de propietario fiduciario, conforme al Contrato de Fideicomiso que se suscribiera con fecha 15 de agosto de 1995 entre las entidades financieras que desearon participar en la suscripción y la Caja de Valores S.A.

Las funciones de SEDESA como administradora del FGD, establecidas en sus normas constitutivas, son las siguientes:

1. Hacer efectiva la cobertura de la garantía a los depositantes, cuando así
correspondiere, según lo dispuesto en el Decreto 540/95, sus modificatorios y reglamentaciones correspondientes.

2. Efectuar aportes de capital, aportes no reembolsables o préstamos a
entidades financieras:

2.1. que estén sujetas a un plan de regularización y saneamiento;
2.2. que adquieran activos y asuman a su cargo el pago de los depósitos de otra entidad, cuando ello fuere conveniente para compensar la insuficiencia de dichos activos respecto de los depósitos transferidos;
2.3. que absorban o adquieran entidades financieras en el marco de un plan de regularización y saneamiento.

3. Celebrar con entidades que adquieran activos y asuman a su cargo el pago de los depósitos de otra entidad, un contrato de opción de venta a favor de la entidad adquirente sobre todos o parte de los activos transferidos.

4. Adquirir depósitos de bancos suspendidos, subrogándose en los derechos de los depositantes.

5. Contraer obligaciones con cargo al FGD.

6. Realizar, mantener o financiar programas de pase con bancos del exterior que tengan por finalidad contribuir a la estabilidad del sistema financiero argentino.

La aplicación de las alternativas 2, 3, 4 y 5 es previamente decidida por un Comité Directivo presidido por un representante del BCRA.