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Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina relacionadas con SEDESA 

Comunicación "B"8835 del 10/10/2006
Circular OPASI 2 -Garantía de los depósitos- Tasas de referencia.

Comunicación "A"4271 del 30/12/2004
Normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos". Reducción del aporte normal.

Informa que a partir del aporte con vencimiento en el mes de Enero de 2005 el aporte normal que realizan las Entidades Financieras al FGD, se reduce del 0,02% al 0,015%.

Comunicación "A"4206 del 14/09/2004
Normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos". Reducción del aporte normal.

Informa que a partir del aporte con vencimiento en el mes de Septiembre de 2004 el aporte normal que realizan las Entidades Financieras al FGD, se reduce del 0,03% al 0,02%.

Comunicación "A"4040 del 30/10/2003
Sistema de seguro de garantía de los depósitos. Determinación del aporte adicional. Adecuación transitoria.

Informa que entre el período septiembre 2003 y hasta el aporte correspondiente a marzo 2004 y a los fines de determinar el aporte adicional, el valor del índice a utilizar correspondiente a la relación RPC/exigencia de capital mínimo, será igual a 0 (cero)

Comunicación "A"3675 del 30/07/2002
Requerimiento de Información para la aplicación de los art. N° 28 y 29 Decreto 905/02, modificatorios y complementarios – Compensación a Entidades Financieras - Modificaciones.

Modifica lo dispuesto por la Comunicación A 3654 en los que respecta a como deberán informarse los saldos contables al 31/12/01 de rubro “Préstamos-Otras Financiaciones”, estableciendo lo siguiente:- Fondo de Garantía de los Depósitos (aporte y deudas): a $ 1 por dólar.- Fondo de Liquidez Bancaria: se informarán a $ 1,40 por dólar.

Comunicación "A"3654 del 04/07/2002
Requerimiento de Información para la aplicación de los art. N° 28 y 29 Decreto 905/02, modificatorios y complementarios – Compensación a Entidades Financieras.

Determina como deberán informarse los saldos contables al 31/12/01 de rubro “Préstamos-Otras Financiaciones” relacionados con los aportes y deudas efectuados por las Entidades Financieras al Fondo de garantía de los Depósitos y al Fondo de Liquidez Bancaria, los mismo se informarán a 1,40 por dólar estadounidense.

Comunicación "A"3582 del 26/04/2002
Aporte al Fondo de Liquidez Bancaria.

Establece en 0%, el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria.

Comunicación "A"3513 del 15/03/2002
Aporte al Fondo de Liquidez Bancaria.

Establece en 3,5%, con efecto desde el 15/03/02, el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria en los términos establecidos en la Comunicación A 3487.

Comunicación "A"3508 del 14/03/2002
Exigencia de efectivo mínimo. Modificación del concepto deducible.

Incorpora como Concepto Deducible para la integración del Efectivo Mínimo, las sumas aportadas desde el 01/03/02 al Fondo de Liquidez Bancaria, incluyendo los importes que excedan el equivalente a la integración obligatoria.

Comunicación "A"7143 del 01/03/2002
Comunicación A-3487. Aporte al Fondo de Liquidez Bancaria.

Solicita a las Entidades remitan al BCRA la información necesaria para ajustar la integración de aportes al Fondo de Liquidez Bancaria.

Comunicación "A"3487 del 22/02/2002
Aporte al Fondo de Liquidez Bancaria.

Fija en 1,90%, con efectos desde el 01/03/02, el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria sobre el promedio de saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera correspondientes a noviembre de 2001.

Comunicación "B"7079 del 31/12/2001
Fondo de Liquidez Bancaria. Decreto PEN N° 32/2001 para el otorgamiento de préstamos a entidades financieras.

Informa los procedimientos que deberán cumplir las Entidades Financieras a los efectos de requerir asistencia por medio de este Fondo.

Comunicación "A"3358 del 09/11/2001
Fondo de Garantía de los Depósitos. Aporte al FGD y Determinación de la Tasa de Referencia.

Se incrementa el aporte normal que deben realizar las entidades financieras al FGD, estableciéndose el aporte normal mensual mínimo de 0,03% del promedio mensual de saldos diarios de las partidas correspondientes. Se determina un cambio en el cálculo de la tasa de referencia, estableciendo un límite máximo de hasta $100.000 (o su equivalente en otras monedas) para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (cuenta corriente y caja de ahorros).

Comunicación "A"3299 del 13/07/2001
Fondo de Garantía de los Depósitos. Depósitos e inversiones a plazo. Tasas de referencia.

Informa que los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo en euros, deberán considerarse, en forma transitoria, las tasas de referencia correspondientes a las operaciones concertadas en dólares estadounidenses para iguales plazos, hasta tanto la operatoria efectuada en euros en el mercado local permita la determinación de una tasa específica.

Comunicación "A"3270 del 15/05/2001
Fondo de Garantía de los Depósitos. Aportes y Préstamos. Texto Ordenado

Actualiza las normas de Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos a consecuencia de la Comunicación A 3153, aclarándose que se dejan sin efecto las disposiciones relativas a préstamos de las entidades financieras al FGD, estableciéndose un aporte mensual mínimo de 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de las partidas correspondientes.

Comunicación "A"3153 del 24/08/2000
FGD. Derogación de Préstamos.

Se dejan sin efecto las disposiciones relativas a préstamos de las entidades financieras destinados al FGD (sin que ello afecte a los préstamos en vigencia), estableciéndose el aporte normal mensual mínimo de 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de las partidas correspondientes.

Comunicación "A"3068 del 30/01/2000
FGD. Aportes y Préstamos. Texto Ordenado.

Actualiza las normas de Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos a consecuencia de la Comunicación “A” 3064, aclarándose que los préstamos de las entidades al FGD se encuentran excluidos de los límites establecidos en materia de fraccionamiento de riesgo crediticio (Comunicación “A” 2140 y complementarias).

Comunicación "A"3064 del 21/01/2000
FGD. Aportes y Préstamos

Establece un aporte normal del 0,015%, a partir de enero 2000, para las entidades financieras que concierten préstamos con SEDESA , destinados al FGD. Para las que no convengan préstamos se mantiene una aporte mensual del 0,03%. Regula las condiciones generales de los préstamos con destino al FGD.

Comunicación "A"3041 del 20/12/1999
Actualiza la metodología en base a la cual se calcula el aporte mensual de las entidades financieras al Fondo de Garantía de los Depósitos.

Comunicación "B"6587 del 23/09/1999
El B.C.R.A. solicita se haga llegar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de dicha institución, determinada información referida a fideicomisos financieros en cuyos activos se encuentren créditos originados en entidades financieras, incluyendo a aquellos en los que Seguro de Depósitos S.A. reviste el carácter de beneficiario.

Comunicación "B"6575 del 27/08/1999
Informa la proporción en que cada entidad financiera participa, a diciembre de 1998, en el fideicomiso controlante de SEDESA.

Comunicación "A"2926 del 24/05/1999
El B.C.R.A. informa un nuevo diseño de registro a ser utilizado por los administradores de las carteras crediticias de ex entidades financieras, para informar la nómina de deudores en situación irregular (se encuentra a disposición de las entidades financieras un padrón consolidado).

Comunicación "B"6506 del 05/04/1999
Con relación al cálculo de oficio que realiza el B.C.R.A. de los aportes de las distintas entidades al Fondo de Garantía de los Depósitos (Comunicación “A” 2718), la Comunicación “B” 6506 estipula que en caso de no contarse con toda la información necesaria para tal fin, se procederá a tomar la última información disponible de los promedios mensuales de saldos diarios de los depósitos sujetos a aportes (aún cuando no corresponda al segundo inmediato anterior al aporte) y a multiplicarlo por los factores “0,03” y “1,5” (promedio entre 1 y 2, valores entre los que puede fluctuar el índice corrector Ic).De no contarse con el promedio citado en el párrafo anterior, se tomará como base de cálculo la suma de los saldos a fin de mes de los depósitos alcanzados.

Comunicación "A"2791 del 23/10/1998
Informa a las entidades financieras que podrán efectuar operaciones de pase activas para el Banco Central contra títulos de deuda que, con cargo al Fondo de Garantía de los Depósitos, emita SEDESA.

Comunicación "A"2777 del 17/09/1998
Informa la modificación de la metodología de cálculo de la Tasa de Referencia, utilizada para determinar qué depósitos están alcanzados por la cobertura que ofrece el Sistema de Garantía de los Depósitos. Al respecto, expresa que el punto 6.3 del Anexo I de la Comunicación “A” 2337 ha quedado redactado de la siguiente forma:

“6.3 El banco Central difundirá periódicamente, por medio del “STAF”, las Tasas de Referencia para los depósitos a Plazo Fijo y los saldos de Cuentas a la Vista (Cuenta Corriente y Caja de Ahorros), a fin de determinar la eventual exclusión de la garantía de las operaciones en las que se convengan tasas de interés superiores a las de Referencia.Las Tasas de Referencia serán determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que surjan de la encuesta que realiza el Banco Central”.

Comunicación "A"2735 del 13/07/1998
Modifica la forma de difusión de la evaluación de entidades financieras (Comunicación “A” 2713). Las entidades financieras deben, sin perjuicio de otras formas de difusión que decidieran adoptar, poner la evaluación a disposición del público que la solicite.Deja de ser obligatorio publicarla en pizarras e incluirla en certificados de depósitos, resúmenes de cuenta y en la publicidad orientada a la captación de depósitos.

Comunicación "B"6346 del 19/06/1998
Informa la proporción en que casa entidad financiera participa, a diciembre de 1997, en el fideicomiso controlante de SEDESA.

Comunicación "A"2718 del 16/06/1998
Informa que a partir del mes de julio de 1998, la determinación del aporte de la entidades al Fondo de Garantía de los Depósitos sería efectuada de oficio por el B.C.R.A., de acuerdo con la metodología de cálculo que incluye como anexo a la Comunicación, y que procedería a debitar dicho importe de la cuenta corriente que las entidades mantienen en la institución.

Comunicación "A"2713 del 01/06/1998
Modifica el punto 2.3 (Sección 2, Otras calificadoras admitidas), de la Comunicación “A” 2688. Las sucursales locales de entidades financieras extranjeras y las entidades financieras que cuenten con avales extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera, pueden optar por un régimen alternativo de evaluación. Ahora, estas entidades, al formular la opción, deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional – es decir, que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país – emitidos por algunas de las sociedades calificadoras de riesgo que se enumeran, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda el aval.

Comunicación "A"2703 del 13/05/1998
Modifica disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 2664, sobre Fideicomisos Financieros, en lo referente al suministro de información al B.C.R.A.

Comunicación "A"2688 del 21/04/1998
Establece un nuevo régimen de evaluación de entidades financieras. Dispone que la difusión de las evaluaciones entrará en vigencia cuando lo establezca el B.C.R.A. Dispone, asimismo, que la primera evaluación conforme al nuevo régimen, podrá efectuarse respecto del balance trimestral o de cierre de ejercicio al 31.12.97, la cual deberá ser presentada, a más tardar, el 29.06.98 ó el 20.07.98 según corresponda.Prórroga, sin fecha, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en las Comunicaciones “A” 2595 (“Certificados de Inversión Calificada”) y “B” 6246.

Comunicación "A"2664 del 30/01/1998
El B.C.R.A. establece que los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central y a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A.

Comunicación "A"2647 del 30/12/1997
El B.C.R.A. decide prorrogar, hasta el 02.02.98, la entrada en vigencia de las disposiciones sobre “Certificado de Inversión Calificada”, que establecen que las entidades financieras (excepto aquellas cuya calificación sea igual o superior a “A”), no podrán captar fondos de terceros superiores a $ 500.000 bajo la forma de depósitos.

Comunicación "A"2642 del 24/12/1997
El B.C.R.A. decide prorrogar, hasta el 01.04.98, la entrada en vigencia del requisito de difusión de las calificaciones de las entidades financieras.

Comunicación "A"2595 del 30/09/1997
El B.C.R.A. resuelve que, a partir del 01.01.98, la captación de fondos de terceros por parte de las entidades financieras, por importes que superen los $500.000 - o su equivalente en moneda extranjera – o el 0,5% de la suma de los depósitos (de la institución), lo que resulte mayor, sólo podrán recibirse contra la emisión, en forma privada, de títulos valores representativos de deuda no emitidos en serie, bajo la denominación de “Certificados de Inversión Calificada”. Estas colocaciones, se encuentran excluidas de la cobertura del régimen de seguro de garantía de los depósitos.

Comunicación "B"6215 del 17/09/1997
En cumplimiento de lo previsto en el art. 7° del Decreto N° 540/95, modificado por el Decreto N° 1292/96, informa la proporción en que cada entidad financiera participa, a diciembre ’96, en el fideicomiso controlante de SEDESA.

Comunicación "A"2580 del 26/08/1997
En relación a la clasificación de deudores, el Directorio del B.C.R.A. resuelve incluir en la categoría de “irrecuperable por disposición técnica”, a los fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario.

Comunicación "B"6177 del 14/07/1997
Pone en conocimiento la nómina de entidades financieras que, al 30.06.97, están comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Comunicación "A"2561 del 11/07/1997
El B.C.R.A. resuelve que la calificación que la S.E.F.C. asigne a una entidad financiera, será considerada a los fines del cálculo (Indicador “Icamel”) de los aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos que sean exigibles a partir del tercer mes siguiente a aquel en que tuviese lugar la pertinente notificación.

Comunicación "B"6080 del 05/11/1996
En cumplimiento del art. 7° del Decreto N°540/95, el B.C.R.A. informa la proporción en que cada entidad participa, al mes de diciembre ’95, en el fideicomiso controlante de SEDESA.

Comunicación "A"2449 del 28/06/1996
Informa el número y denominación de la cuenta y la entidad, en la que deberán efectuarse los aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos, a partir del 01.07.96.

Comunicación "A"2399 del 15/12/1995
El B.C.R.A. resuelve sustituir los puntos 6.4 y 7 de las “Normas de aplicación y complementarias” del “Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos” (Anexo I a la Comunicación “A” 2337), por los siguientes:

“6.4. Se encontrarán excluidos de la garantía: 6.4.1 Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso. Aún cuando el último endosatario sea el depositante original. 6.4.2 Las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida, cualquiera sea la denominación o forma que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.)”

Comunicación "B"5847 del 08/08/1995
Comunica los aportes de las entidades al Fondo de Garantía de los Depósitos correspondientes a mayo ’95, que deben tenerse en cuenta a los fines de la determinación de la participación inicial de las mismas en el fideicomiso que actuará como accionista de SEDESA.

Comunicación "B"5816 del 29/06/1995
Se informa por primera vez acerca de la "Tasa de referencia" que deberá tomarse en cuenta a los fines de la cobertura del Sistema De Garantía de Depósitos.

Comunicación "B"5806 del 09/06/1995
Formula aclaraciones a la normativa contenida en la Comunicación “A” 2337.

Comunicación "A"2337 del 19/05/1995
El B.C.R.A. resuelve aprobar las normas de aplicación del sistema de Garantía de Depósitos, en los términos contenidos en los anexos que forman parte de la comunicación, y que complementan las disposiciones del Decreto N°540/95 reglamentario del art.1° de la Ley 24.485.